Abogados tráfico
Indemnización por fallecimiento en accidente
Sabemos que ningún dinero repara la pérdida de un ser querido. Nuestro trabajo es que la familia reciba la indemnización completa que la ley reconoce, con el acompañamiento y la discreción que mereces en un momento así.
La Ley 35/2015 reconoce el derecho a indemnización a distintos familiares, con categorías y cuantías diferentes según el vínculo
La persona que convivía con el fallecido como pareja, con o sin matrimonio, siempre que se acredite la convivencia estable.
Con cuantías superiores para los menores de edad y para los que además pierdan a ambos progenitores en el mismo accidente.
Cuando el fallecido no deja cónyuge ni hijos, o de forma compatible con ellos según las circunstancias del caso.
Reconocidos como perjudicados, especialmente cuando convivían con el fallecido o dependían económicamente de él.
En determinados casos, personas que sin vínculo familiar directo convivían con el fallecido y dependían de él.
Una cantidad fija según el grado de parentesco y la convivencia, actualizada cada año. A título orientativo, la indemnización básica para cónyuge o hijo puede rondar los 117.600 € (víctima de hasta 67 años), aunque la cifra exacta depende de cada caso concreto y de la actualización vigente en el momento del accidente.
La cuantía básica puede aumentar por circunstancias como la convivencia habitual con el fallecido, una discapacidad relevante del perjudicado, la pérdida de ambos progenitores en el mismo accidente, o la dependencia económica de la víctima.
Gastos médicos previos al fallecimiento (si los hubo), gastos de entierro y funeral, y otros gastos razonables y acreditados directamente relacionados con el accidente.
Si el fallecido aportaba ingresos al hogar, los familiares dependientes económicamente pueden reclamar también el perjuicio patrimonial derivado de esa pérdida de ingresos.
* Las cuantías del baremo de tráfico (Ley 35/2015) se actualizan cada año. Consulta las tablas exactas vigentes en el portal de la DGSFP o pide una valoración personalizada de tu caso.
Sí. Distintos familiares pueden tener derecho a indemnización simultáneamente (por ejemplo, el cónyuge y los hijos), cada uno con su propia cuantía según su categoría.
Puede aplicarse una reducción por concurrencia de culpas, pero eso no elimina automáticamente el derecho de los familiares a reclamar, especialmente frente a otras partes implicadas.
Con carácter general, un año desde el fallecimiento para reclamar a la aseguradora, aunque el plazo puede variar según las circunstancias. Es importante no dejarlo pasar.
No siempre. Muchas reclamaciones se resuelven mediante acuerdo extrajudicial con la aseguradora, pero cuando la oferta no es justa, acudimos a la vía judicial.
Consulta confidencial y sin compromiso. Solo cobramos si conseguimos la indemnización.
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