Abogados tráfico
Especialista en indemnizaciones
Cómo se calcula con el baremo de tráfico, qué conceptos puedes reclamar y cómo se reclama a la aseguradora. Te ayudamos a cobrar todo lo que te corresponde.
¿Cuánto me corresponde de indemnización por un accidente de tráfico?
No hay una cantidad fija: se calcula con el baremo de tráfico (Ley 35/2015) sumando los días de curación según cuánto te limitan (de unos 39 a unos 130 € al día en 2026), una cantidad por cada operación, los puntos de las secuelas, el perjuicio estético, la pérdida de calidad de vida, los gastos y la pérdida de ingresos. La paga la aseguradora del responsable.
En Abogados tráfico llevamos más de 15 años defendiendo a víctimas de accidentes de tráfico. Si has sufrido un siniestro y no has sido el culpable, puedes reclamar una compensación económica.
Estos son los casos más habituales en los que procede indemnización:
La Ley 35/2015 fija un sistema de valoración obligatorio para las aseguradoras y los tribunales. Estas son sus partidas
Cada día desde el accidente hasta la curación o estabilización de las lesiones se indemniza según cuánto te limita en tu vida diaria:
| Perjuicio personal | Cuándo se aplica | € / día aprox. (2026) |
|---|---|---|
| Básico | Estás en tratamiento pero puedes hacer tu vida | ~39 € |
| Moderado | No puedes hacer tu trabajo o actividad habitual | ~68 € |
| Grave | No puedes hacer casi ninguna actividad (por ejemplo, hospitalizado) | ~98 € |
| Muy grave | Ingreso en UCI | ~130 € |
Además, cada intervención quirúrgica tiene una indemnización propia, que depende de su complejidad.
Si la lesión no cura del todo, cada secuela se valora en puntos según la tabla de secuelas del baremo. El valor de cada punto depende de la puntuación total y de la edad de la víctima: a más puntos y menos edad, mayor valor por punto.
Las cicatrices y otras alteraciones visibles se valoran aparte como perjuicio estético, en seis grados (de ligero a importantísimo) y hasta 50 puntos. Más información en secuelas estéticas.
Cómo se hace esa valoración, y cuándo conviene un perito médico independiente, lo explicamos en valoración médico-legal de las lesiones.
Cuando las secuelas te impiden o limitan tus actividades habituales (trabajo, deporte, vida familiar), el baremo añade una indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, que se gradúa según la intensidad de esa limitación. En las secuelas más graves se prevén además partidas específicas, como el daño moral complementario o el perjuicio de los familiares de grandes lesionados.
Gastos (daño emergente): asistencia sanitaria, rehabilitación, farmacia, desplazamientos y, en lesiones graves, prótesis y ayudas técnicas, adecuación de la vivienda y del vehículo, ayuda de tercera persona y gastos sanitarios futuros.
Pérdida de ingresos (lucro cesante): lo que dejas de ganar mientras no puedes trabajar y, si las secuelas reducen tu capacidad laboral, lo que dejarás de ganar en el futuro, calculado según tus ingresos y tu edad.
Los familiares perjudicados (cónyuge o pareja, hijos, padres, hermanos y allegados) reciben una cantidad según su vínculo y la edad de la víctima, además de los gastos y el perjuicio económico. Lo explicamos en nuestra guía de indemnización por fallecimiento.
| Perjuicio | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Grave (hospitalizado) | 10 días × ~98 € | ~980 € |
| Moderado (sin poder trabajar) | 60 días × ~68 € | ~4.080 € |
| Básico (rehabilitación) | 30 días × ~39 € | ~1.170 € |
| Total días de curación | ~6.230 € | |
Ejemplo ilustrativo con los valores orientativos de 2026 (BOE-A-2026-3803). A esta cantidad se suman, si los hay, las operaciones, los puntos de secuela, el perjuicio estético, los gastos y la pérdida de ingresos. Más detalles en la noticia sobre la actualización del baremo 2026.
Te lo explicamos paso a paso en cómo reclamar la indemnización y, si el seguro no paga o te ofrece poco, en reclamaciones a aseguradoras.
Nuestra experiencia abarca todas las casuísticas en accidentes de circulación
Reclamación por daños personales y materiales en colisiones entre turismos.
Especial sensibilidad con los motoristas, colectivo vulnerable.
Reclamamos la compensación que te corresponde si has sido arrollado.
Defendemos los derechos de los usuarios de bicicleta.
Accidentes en autobús, taxi, metro o tren.
Siniestros con vehículos de movilidad personal (VMP).
Las aseguradoras cuentan con equipos jurídicos que intentan minimizar el importe de las indemnizaciones. Nosotros nivelamos la balanza.
Nuestro método de trabajo se apoya en tres pilares:
Conoce qué dolencias son indemnizables y su posible alcance
La lesión más común por alcance trasero. Puede requerir rehabilitación durante meses y generar secuelas.
Desde fracturas simples hasta conminutas, que pueden dejar secuelas permanentes.
Lesiones de especial gravedad que requieren atención multidisciplinar.
Daño en la médula espinal que puede causar paraplejia o tetraplejia.
Cicatrices o deformidades que afectan a la imagen personal tienen compensación específica.
Estrés postraumático, ansiedad o depresión también son indemnizables.
Actuar correctamente desde el primer momento es clave para tu reclamación
Aunque te sientas bien, es fundamental ser reconocido en las primeras 72 horas.
Fotos del lugar, datos de testigos, parte amistoso o atestado policial.
Te asesoraremos y gestionaremos todo el proceso para que solo te preocupes de recuperarte.
Nuestros abogados especialistas te guiarán en todo el proceso. Primera consulta sin compromiso.
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Resolvemos las dudas más comunes de nuestros clientes
Con el baremo de tráfico (Ley 35/2015), sumando varias partidas: los días de curación según cuánto te limitan, una cantidad por cada operación, los puntos de las secuelas, el perjuicio estético, la pérdida de calidad de vida si las secuelas te limitan, los gastos y la pérdida de ingresos. No hay una cantidad fija por tipo de lesión.
Como regla general, 1 año desde que se estabilizan las lesiones (alta médica o determinación de las secuelas), conforme al art. 1968.2 del Código Civil. El plazo puede variar según el caso, por ejemplo si hay un proceso penal abierto, y la reclamación por escrito a la aseguradora lo interrumpe.
Los días de curación, las operaciones, las secuelas, el perjuicio estético, la pérdida de calidad de vida, los gastos médicos, de rehabilitación y desplazamientos, las ayudas técnicas o adaptaciones que necesites y la pérdida de ingresos (lucro cesante). Los daños del vehículo se reclaman aparte.
La aseguradora del vehículo responsable, contra la que tienes acción directa. Si el culpable no tenía seguro, era desconocido o el vehículo era robado, paga el Consorcio de Compensación de Seguros.
Desde que recibe la reclamación tiene tres meses para enviar una oferta o una respuesta motivada. Si no paga en plazo sin causa justificada, debe abonar intereses de demora: el interés legal incrementado en un 50 % (art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro).
Sí. El ocupante que no conducía puede reclamar sus lesiones a la aseguradora del vehículo responsable, incluso si es el vehículo en el que viajaba.
Trabajamos con honorarios de éxito: solo cobramos si tú cobras. Las condiciones se pactan por escrito antes de empezar.