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Abogado de accidentes de coche en Granada

Te acompañamos desde el primer momento: parte amistoso, aseguradora, valoración de tus lesiones y, si hace falta, juicio. Solo cobramos si ganamos

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Qué hacer si has tenido un accidente de coche en Granada

Si el accidente no fue culpa tuya, la indemnización la paga la aseguradora del vehículo responsable, no el conductor. Tienes derecho a reclamar tus lesiones, las secuelas, los daños del coche, los gastos médicos y la pérdida de ingresos. Antes de ir a juicio hay que presentar una reclamación por escrito a la aseguradora, que tiene tres meses para responder con una oferta o una negativa motivadas. Como regla general, el plazo para reclamar es de un año desde que se estabilizan tus lesiones.

🎯 Lo esencial: no firmes ningún finiquito ni aceptes una oferta sin que un abogado revise antes el cálculo.

Qué hacer inmediatamente después del accidente

  1. Detén el vehículo en un lugar seguro, ponte el chaleco y señaliza el accidente (triángulos o baliza V16).
  2. Si hay heridos, llama al 112 y no los muevas salvo peligro inmediato.
  3. Intercambia datos con el otro conductor: nombre, DNI, matrícula, aseguradora y número de póliza.
  4. Haz fotografías de los vehículos, su posición en la vía, las señales y el estado de la calzada.
  5. Anota los datos de los testigos.
  6. Acude a urgencias aunque no tengas dolor: algunas lesiones, como el latigazo cervical, tardan horas en manifestarse.

El parte amistoso (declaración amistosa de accidente)

Si no hay heridos graves y los conductores están de acuerdo en cómo ocurrió, se rellena el parte amistoso. Es un documento muy importante porque las aseguradoras lo usan para decidir quién tuvo la culpa.

  • Marca con cuidado las casillas de circunstancias y dibuja un croquis claro.
  • No firmes si no estás de acuerdo con lo que se describe: en ese caso es mejor pedir la presencia de la policía.
  • Quédate con tu copia y comunica el siniestro a tu aseguradora en el plazo de siete días (art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro).

Policía y atestado

Si hay heridos, discrepancias sobre cómo ocurrió o sospecha de alcohol o drogas, conviene que intervenga la policía: la Policía Local en vías urbanas o la Guardia Civil de Tráfico en carreteras interurbanas. El atestado recoge las declaraciones, las mediciones y las pruebas practicadas, y suele ser la prueba más sólida sobre la responsabilidad. Como parte afectada puedes pedir copia; nosotros la solicitamos por ti.

Lesiones en un accidente de coche

Las lesiones más habituales en accidentes de coche son el latigazo cervical, las contusiones, las fracturas y, en impactos fuertes, el traumatismo craneal o la hernia discal. También el daño psicológico, como el miedo a conducir.

Para el latigazo cervical la ley exige acreditar la relación con el accidente (art. 135 LRCSCVM), y tiene especial relevancia haber recibido atención médica en las 72 horas siguientes. Guarda el informe de urgencias y todos los informes posteriores.

Daños del coche

Los daños del vehículo se reclaman a la aseguradora del responsable, aunque muchas veces es tu propia compañía la que gestiona la reparación y luego se entiende con la contraria en virtud de los convenios entre aseguradoras.

  • Reparación: según peritación y factura del taller.
  • Siniestro total: cuando la reparación supera el valor del coche, la aseguradora suele ofrecer su valor venal. Si esa cantidad no permite comprar un vehículo equivalente, puede discutirse.
  • Otros gastos: grúa, depósito, objetos dañados dentro del coche y, si se acredita, el perjuicio por no poder usar el vehículo.

Quién tiene la culpa y quién paga

La ley distingue dos tipos de daños (art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor):

  • Daños a las personas: el conductor responde por el riesgo que crea la conducción y solo se libra si prueba que el accidente se debió exclusivamente a la culpa de la víctima o a una fuerza mayor ajena a la conducción.
  • Daños materiales: responde el conductor que tuvo la culpa, según las reglas generales del Código Civil.
  • Culpa compartida: si ambos tuvieron parte de culpa, la indemnización se reparte en proporción a la culpa de cada uno. No hay porcentajes fijos.
  • Sin seguro o a la fuga: si el responsable no tenía seguro o no se identifica, se reclama al Consorcio de Compensación de Seguros.

La reclamación a la aseguradora y la oferta motivada

  1. Reclamación previa: antes de ir a juicio hay que reclamar por escrito a la aseguradora. Esta reclamación interrumpe el plazo para reclamar.
  2. Tres meses para responder: la aseguradora debe enviar una oferta motivada (si acepta la responsabilidad) o una respuesta motivada (si la rechaza o aún no puede cuantificar el daño), según el art. 7 LRCSCVM.
  3. Revisión: comprobamos que la oferta incluye todos los conceptos del baremo y que se basa en informes médicos completos.
  4. Intereses de demora: si la aseguradora no paga en plazo sin causa justificada, debe pagar el interés legal incrementado en un 50 % (art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro).

Lo explicamos en detalle en nuestra página de reclamaciones a aseguradoras.

Cómo se valora la indemnización por lesiones

La indemnización se calcula con el baremo de tráfico (Ley 35/2015), sumando varias partidas:

  • Días de curación, según cuánto te limitan (tabla inferior).
  • Operaciones, con una indemnización propia por cada intervención.
  • Secuelas, valoradas en puntos; el valor del punto depende de la puntuación total y de tu edad.
  • Perjuicio estético por cicatrices y otras alteraciones visibles.
  • Pérdida de calidad de vida si las secuelas te limitan en tus actividades habituales.
  • Gastos médicos, de rehabilitación y desplazamientos, y pérdida de ingresos (lucro cesante).
Perjuicio personal por díaCuándo se aplica€ / día aprox. (2026)
BásicoEstás en tratamiento pero puedes hacer tu vida~39 €
ModeradoNo puedes hacer tu trabajo o actividad habitual~68 €
GraveNo puedes hacer casi ninguna actividad (por ejemplo, hospitalizado)~98 €
Muy graveIngreso en UCI~130 €

Valores orientativos actualizados en 2026 un 2,9 % (Resolución de la DGSFP de 3 de febrero de 2026, BOE-A-2026-3803).

💡 Ejemplo: 10 días hospitalizado (grave), 60 días sin poder trabajar (moderado) y 30 días de rehabilitación haciendo vida casi normal (básico) suman unos 6.230 € solo por los días de curación. A eso se añaden, si los hay, las operaciones, los puntos de secuela, los gastos y la pérdida de ingresos.

Si la aseguradora rechaza la reclamación u ofrece poco

  • Informe del Instituto de Medicina Legal: si no estás conforme con la valoración médica, puedes pedir un informe pericial al IML, cuyo coste asume la aseguradora.
  • Mediación: la ley prevé una mediación específica para los accidentes de tráfico.
  • Informe pericial propio: un contrainforme médico bien fundado suele ser el argumento más eficaz para que la aseguradora mejore su oferta.
  • Vía judicial: si no hay acuerdo, se presenta la demanda.

La vía judicial

Si no hay acuerdo, la reclamación se presenta mediante demanda ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda, normalmente el del lugar del accidente (en la provincia, el partido judicial de Granada, Motril, Loja, etc.). Si hay un procedimiento penal abierto por el accidente, la reclamación civil puede esperar a que termine. Te explicamos en cada momento las opciones, los plazos y los costes antes de dar el paso.

Documentación que necesitas

  • Parte amistoso o atestado policial, y fotografías del accidente.
  • Datos del otro vehículo, su aseguradora y los testigos.
  • Informe de urgencias y todos los informes médicos posteriores, incluidos el alta y las secuelas.
  • Partes de baja y alta laboral, y nóminas o declaración de la renta para acreditar la pérdida de ingresos.
  • Facturas de gastos médicos, farmacia, rehabilitación y desplazamientos.
  • Peritación y facturas de reparación del coche.

Plazos para reclamar

QuéPlazo generalDesde cuándo
Lesiones (reclamación y demanda)1 añoDesde que se estabilizan las lesiones (alta médica o determinación de las secuelas)
Daños materiales1 añoDesde el accidente
Fallecimiento (familiares)1 añoDesde el fallecimiento
Respuesta de la aseguradora3 mesesDesde que recibe la reclamación
⚠️ Importante: son plazos generales (art. 1968.2 del Código Civil). La reclamación por escrito a la aseguradora interrumpe el plazo, y puede variar si hay un proceso penal abierto. La cuantía definitiva se fija con el alta, pero conviene presentar la reclamación pronto.

Preguntas frecuentes sobre accidentes de coche

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar después de un accidente de coche?
Como regla general, 1 año desde que se estabilizan las lesiones para los daños personales y 1 año desde el accidente para los daños materiales (art. 1968.2 del Código Civil). La reclamación por escrito a la aseguradora interrumpe el plazo, y puede variar si hay un proceso penal abierto.
¿Qué hago si la aseguradora me ofrece una indemnización muy baja?
No la aceptes sin que un abogado revise el cálculo. Puedes pedir un informe al Instituto de Medicina Legal a costa de la aseguradora, aportar un informe pericial propio o acudir a mediación, y si no hay acuerdo, presentar demanda.
¿Puedo reclamar si el accidente fue en parte culpa mía?
Sí, si el otro conductor también tuvo parte de culpa: la indemnización se reparte en proporción a la culpa de cada uno. Además, si tu póliza incluye cobertura de accidentes del conductor, puedes reclamar a tu propia aseguradora según lo pactado.
¿Qué pasa si el culpable no tiene seguro o se da a la fuga?
Se reclama al Consorcio de Compensación de Seguros, que indemniza a las víctimas de vehículos sin seguro, desconocidos o robados.
¿Puede reclamar un pasajero?
Sí. El ocupante que no conducía puede reclamar sus lesiones a la aseguradora del vehículo responsable, incluso si ese vehículo es en el que viajaba.
¿Cuánto se tarda en cobrar?
Depende de la gravedad: la reclamación se cierra cuando las lesiones se estabilizan. Presentada la reclamación, la aseguradora tiene tres meses para responder. Si hay que ir a juicio, el proceso se alarga.
¿Atienden casos fuera de Granada?
Sí, gestionamos reclamaciones en toda España. La primera consulta puede hacerse por teléfono o videollamada.

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