¿Qué indemnización corresponde a un peatón atropellado?
La que resulte del baremo de tráfico según tus días de curación, operaciones, secuelas, perjuicio estético, gastos y pérdida de ingresos. La paga la aseguradora del vehículo, o el Consorcio de Compensación de Seguros si no tenía seguro o huyó. El conductor solo se libra si prueba que el atropello fue culpa exclusiva del peatón; si ambos tuvieron culpa, la indemnización se reparte.
Indemnización por atropello: la víctima más vulnerable
Un atropello es uno de los siniestros más graves en la carretera. Peatones, ciclistas y patinadores no tienen ninguna protección frente al impacto de un vehículo. Las lesiones suelen ser extremadamente graves: traumatismos craneoencefálicos, fracturas múltiples, lesiones medulares, amputaciones y, en los peores casos, el fallecimiento.
En nuestro despacho, con más de 15 años de experiencia defendiendo a víctimas de atropellos, te ayudamos a reclamar la indemnización que te corresponde por tus lesiones y secuelas, tanto en Granada como en el resto de España.
La indemnización la paga la aseguradora del vehículo que te atropelló, no el conductor de su bolsillo. Esa aseguradora tendrá sus propios médicos y abogados, y por eso conviene que tú también tengas los tuyos desde el principio.
Víctimas de atropello: colectivos especialmente protegidos
Peatones
El colectivo más vulnerable. Especial protección en pasos de peatones y aceras. El conductor responde salvo que pruebe la culpa exclusiva del peatón.
Ciclistas
Usuarios vulnerables con protección específica en la Ley de Tráfico. Deben circular por carriles bici o calzada.
Patinadores (VMP)
Vehículos de Movilidad Personal con normativa específica. Especial atención a su protección en zonas urbanas.
Atropello por coche, moto u otro vehículo: a quién se reclama
| Quién te atropelló | A quién se reclama |
|---|---|
| Un coche, una moto, un camión o un autobús | A la aseguradora de ese vehículo, que tiene seguro obligatorio y contra la que tienes acción directa. |
| Un vehículo que se dio a la fuga o sin seguro | Al Consorcio de Compensación de Seguros. |
| Un ciclista u otro vehículo sin motor | Al propio ciclista y, si lo tiene, a su seguro de responsabilidad civil (a veces incluido en el seguro de hogar). |
| Un patinete eléctrico | Depende del caso y de la normativa aplicable a los vehículos de movilidad personal. Lo explicamos en nuestra página de accidentes de patinete eléctrico. |
Si el seguro no contesta, rechaza la reclamación u ofrece una cantidad baja, te explicamos cómo actuar en nuestra página de reclamaciones a aseguradoras.
¿Qué hacer si sufres un atropello?
Solicita atención sanitaria urgente, aunque no tengas lesiones aparentes.
Anota matrícula, nombre, DNI, compañía aseguradora y número de póliza.
Fotografía el lugar del atropello, posición del vehículo, señales de tráfico.
Identifica y obtén los datos de posibles testigos presenciales.
Solicita copia del atestado de la Policía Local o Guardia Civil.
Contacta con un abogado antes de firmar cualquier documento con la aseguradora.
La responsabilidad del conductor en un atropello
La ley protege especialmente a quien sufre daños personales por la circulación de un vehículo a motor. Según el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor:
- El conductor responde de los daños a las personas causados por el riesgo que crea la conducción.
- Solo queda libre de responsabilidad si prueba que el atropello se debió exclusivamente a la culpa de la víctima o a una fuerza mayor ajena a la conducción. Un fallo del vehículo o la rotura de una pieza no cuentan como fuerza mayor.
- Si hubo imprudencia de ambos, la indemnización se modera en proporción a la culpa de cada uno.
- Si la víctima es menor de 14 años o una persona sin capacidad de culpa civil, su posible imprudencia no elimina ni reduce la indemnización por lesiones y secuelas, salvo que provocara el accidente intencionadamente.
Lesiones habituales en atropellos
Cada lesión se valora con el baremo de tráfico según sus días de curación y las secuelas que deje. En estas guías explicamos cómo se indemniza cada una:
| Tipo de lesión | Consecuencias habituales | Guía |
|---|---|---|
| Traumatismo craneoencefálico | Secuelas neurológicas, pérdida de capacidad cognitiva | Indemnización por TCE |
| Fracturas de pelvis y extremidades | Limitación funcional, necesidad de rehabilitación | Indemnización por fracturas |
| Lesiones medulares | Paraplejía, tetraplejía | Indemnización por lesión medular |
| Cicatrices y amputaciones | Perjuicio estético, pérdida de un miembro | Indemnización por secuelas estéticas |
| Daño psicológico | Estrés postraumático, ansiedad, miedo a cruzar la calle | Indemnización por daño psicológico |
| Fallecimiento | Indemnización a los familiares | Indemnización por fallecimiento |
Indemnización por secuelas tras un atropello
Las secuelas en atropellos suelen ser más graves que en accidentes entre vehículos. Se valoran según el baremo de tráfico con puntos específicos:
- Secuelas neurológicas: Afasia, hemiparesia, pérdida de memoria, alteraciones de conducta.
- Secuelas ortopédicas: Limitación de movilidad, cojera, acortamiento de miembros.
- Daño estético: Cicatrices visibles, deformidades, amputaciones.
- Perjuicio psicológico: Estrés postraumático, ansiedad, depresión (muy común en atropellos).
- Pérdida de calidad de vida: Incapacidad para realizar actividades previas (deporte, cuidado familiar).
Responsabilidad de Ayuntamientos y Administraciones
En algunos atropellos, la responsabilidad puede ser de la Administración Pública por:
- Falta de mantenimiento de pasos de peatones (señalización borrosa, ausencia de iluminación).
- Ausencia de pasos de peatones en zonas de alta afluencia.
- Mal estado de la vía (baches, aceras en mal estado).
- Falta de protección en zonas escolares o residenciales.
Plazos para reclamar por atropello
| A quién se reclama | Plazo general | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Aseguradora del vehículo | 1 año | Desde que se estabilizan las lesiones (alta o informe de sanidad) |
| Consorcio de Compensación de Seguros | 1 año | Igual que frente a una aseguradora |
| Ayuntamiento u otra Administración | 1 año | Desde el atropello o, en daños personales, desde la curación o la determinación de las secuelas |
Cómo trabajamos tu reclamación por atropello
Recogida de pruebas
Atestado policial, parte médico, declaraciones de testigos.
Informes periciales
Médicos, psicólogos e ingenieros para valorar daños y responsabilidad.
Reclamación extrajudicial
Negociamos con la aseguradora para evitar juicio.
Vía judicial
Acudimos a los tribunales si no hay acuerdo justo.
Preguntas frecuentes sobre atropellos
¿Has sufrido un atropello como peatón, ciclista o patinador?
Consulta sin compromiso: te decimos qué indemnización te puede corresponder y a quién reclamarla.
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