Qué hacer si has tenido un accidente de moto en Granada
Si el accidente no fue culpa tuya, la indemnización la paga la aseguradora del vehículo responsable, no el conductor. Tienes derecho a reclamar tus lesiones, las secuelas, los daños de la moto y del equipamiento, los gastos médicos y la pérdida de ingresos. Antes de ir a juicio hay que presentar una reclamación por escrito a la aseguradora, que tiene tres meses para responder con una oferta o una negativa motivadas. Como regla general, el plazo para reclamar es de un año desde que se estabilizan tus lesiones.
Qué hacer inmediatamente después del accidente
- Si puedes, apártate de la calzada; si no, no te muevas y espera a los servicios sanitarios.
- No te quites el casco salvo que sea imprescindible para respirar.
- Llama al 112 si hay heridos.
- Recoge los datos del otro conductor: nombre, DNI, matrícula, aseguradora y póliza.
- Fotografía los vehículos, la posición en la vía, las marcas de frenada y el estado del asfalto (gravilla, manchas, baches).
- Anota los datos de los testigos y conserva el casco y la ropa dañados: son prueba y se pueden reclamar.
El parte amistoso (declaración amistosa de accidente)
Si no hay heridos graves y los conductores están de acuerdo en cómo ocurrió, se rellena el parte amistoso. Es un documento muy importante porque las aseguradoras lo usan para decidir quién tuvo la culpa.
- Marca con cuidado las casillas de circunstancias y dibuja un croquis claro.
- No firmes si no estás de acuerdo con lo que se describe: en ese caso es mejor pedir la presencia de la policía.
- Quédate con tu copia y comunica el siniestro a tu aseguradora en el plazo de siete días (art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro).
Policía y atestado
Si hay heridos, discrepancias sobre cómo ocurrió o sospecha de alcohol o drogas, conviene que intervenga la policía: la Policía Local en vías urbanas o la Guardia Civil de Tráfico en carreteras interurbanas. El atestado recoge las declaraciones, las mediciones y las pruebas practicadas, y suele ser la prueba más sólida sobre la responsabilidad. Como parte afectada puedes pedir copia; nosotros la solicitamos por ti.
Lesiones en un accidente de moto
La falta de carrocería hace que las lesiones del motorista suelan ser más graves que las de los ocupantes de un coche en el mismo accidente:
- Fracturas de tibia, peroné, fémur, clavícula, muñeca o pelvis.
- Traumatismo craneoencefálico, incluso con casco.
- Lesión medular en caídas o impactos de alta energía.
- Abrasiones y quemaduras por rozamiento que dejan secuelas estéticas.
- Daño psicológico, como el miedo a volver a conducir.
Daños de la moto y del equipamiento
- La moto: reparación según peritación o, si es siniestro total, su valor venal en el momento del accidente, incluidos los accesorios y modificaciones acreditados.
- El equipamiento: casco, chaqueta, guantes, botas o airbag dañados. Las aseguradoras suelen "olvidarlos": guarda las facturas o fotografías.
- Otros gastos: grúa, depósito y objetos personales dañados.
Quién tiene la culpa y quién paga
La ley distingue dos tipos de daños (art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor):
- Daños a las personas: el conductor responde por el riesgo que crea la conducción y solo se libra si prueba que el accidente se debió exclusivamente a la culpa de la víctima o a una fuerza mayor ajena a la conducción.
- Daños materiales: responde el conductor que tuvo la culpa, según las reglas generales del Código Civil.
- Culpa compartida: si ambos tuvieron parte de culpa, la indemnización se reparte en proporción a la culpa de cada uno. No hay porcentajes fijos.
- Sin seguro o a la fuga: si el responsable no tenía seguro o no se identifica, se reclama al Consorcio de Compensación de Seguros.
Es frecuente que la aseguradora contraria intente atribuir parte de la culpa al motorista con argumentos como "iba demasiado rápido", "circulaba entre carriles" o "no llevaba el equipamiento adecuado". Esos argumentos hay que probarlos: los rebatimos con el atestado, las fotografías, los testigos y, si hace falta, una reconstrucción pericial del accidente. Recuerda que el casco es obligatorio y que no llevarlo puede reducir la indemnización.
La reclamación a la aseguradora y la oferta motivada
- Reclamación previa: antes de ir a juicio hay que reclamar por escrito a la aseguradora. Esta reclamación interrumpe el plazo para reclamar.
- Tres meses para responder: la aseguradora debe enviar una oferta motivada (si acepta la responsabilidad) o una respuesta motivada (si la rechaza o aún no puede cuantificar el daño), según el art. 7 LRCSCVM.
- Revisión: comprobamos que la oferta incluye todos los conceptos del baremo y que se basa en informes médicos completos.
- Intereses de demora: si la aseguradora no paga en plazo sin causa justificada, debe pagar el interés legal incrementado en un 50 % (art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro).
Lo explicamos en detalle en nuestra página de reclamaciones a aseguradoras.
Cómo se valora la indemnización por lesiones
La indemnización se calcula con el baremo de tráfico (Ley 35/2015), sumando varias partidas:
- Días de curación, según cuánto te limitan (tabla inferior).
- Operaciones, con una indemnización propia por cada intervención.
- Secuelas, valoradas en puntos; el valor del punto depende de la puntuación total y de tu edad.
- Perjuicio estético por cicatrices y otras alteraciones visibles.
- Pérdida de calidad de vida si las secuelas te limitan en tus actividades habituales.
- Gastos médicos, de rehabilitación y desplazamientos, y pérdida de ingresos (lucro cesante).
| Perjuicio personal por día | Cuándo se aplica | € / día aprox. (2026) |
|---|---|---|
| Básico | Estás en tratamiento pero puedes hacer tu vida | ~39 € |
| Moderado | No puedes hacer tu trabajo o actividad habitual | ~68 € |
| Grave | No puedes hacer casi ninguna actividad (por ejemplo, hospitalizado) | ~98 € |
| Muy grave | Ingreso en UCI | ~130 € |
Valores orientativos actualizados en 2026 un 2,9 % (Resolución de la DGSFP de 3 de febrero de 2026, BOE-A-2026-3803).
Si la aseguradora rechaza la reclamación u ofrece poco
- Informe del Instituto de Medicina Legal: si no estás conforme con la valoración médica, puedes pedir un informe pericial al IML, cuyo coste asume la aseguradora.
- Mediación: la ley prevé una mediación específica para los accidentes de tráfico.
- Informe pericial propio: un contrainforme médico bien fundado suele ser el argumento más eficaz para que la aseguradora mejore su oferta.
- Vía judicial: si no hay acuerdo, se presenta la demanda.
La vía judicial
Si no hay acuerdo, la reclamación se presenta mediante demanda ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda, normalmente el del lugar del accidente (en la provincia, el partido judicial de Granada, Motril, Loja, etc.). Si hay un procedimiento penal abierto por el accidente, la reclamación civil puede esperar a que termine. Te explicamos en cada momento las opciones, los plazos y los costes antes de dar el paso.
Documentación que necesitas
- Parte amistoso o atestado policial, y fotografías del accidente.
- Datos del otro vehículo, su aseguradora y los testigos.
- Informe de urgencias y todos los informes médicos posteriores, incluidos el alta y las secuelas.
- Partes de baja y alta laboral, y nóminas o declaración de la renta para acreditar la pérdida de ingresos.
- Facturas de gastos médicos, farmacia, rehabilitación y desplazamientos.
- Peritación y facturas de reparación de la moto y del equipamiento.
Plazos para reclamar
| Qué | Plazo general | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Lesiones (reclamación y demanda) | 1 año | Desde que se estabilizan las lesiones (alta médica o determinación de las secuelas) |
| Daños materiales | 1 año | Desde el accidente |
| Fallecimiento (familiares) | 1 año | Desde el fallecimiento |
| Respuesta de la aseguradora | 3 meses | Desde que recibe la reclamación |
Preguntas frecuentes sobre accidentes de moto
¿Has tenido un accidente de moto?
Cuéntanos qué pasó, qué lesiones tienes y qué aseguradora interviene. Revisamos tu caso sin compromiso.
Solicitar valoración de mi caso