Muchas víctimas de accidentes de tráfico desconocen un aspecto clave del sistema indemnizatorio español: las aseguradoras pueden ser condenadas a pagar intereses de demora muy elevados cuando retrasan injustificadamente el pago de una indemnización.
Este mecanismo no es opcional ni discrecional, sino que está regulado en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), y ha sido interpretado de forma muy estricta por el Tribunal Supremo.
El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro
El artículo 20 LCS establece una penalización automática para las aseguradoras que no pagan la indemnización en plazo sin causa justificada.
Consecuencias principales:
- Interés legal incrementado.
- Posible condena desde la fecha del siniestro o reclamación.
- Aplicación automática si hay retraso injustificado.
El objetivo de esta norma es claro: evitar que las aseguradoras dilaten los procedimientos de forma estratégica para reducir costes o presionar al perjudicado.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha sido constante en su interpretación del artículo 20 LCS.
Doctrina consolidada:
- No se admiten excusas genéricas para retrasar el pago.
- La aseguradora debe justificar de forma objetiva la causa del retraso.
- Si no existe causa razonable → se aplican intereses automáticamente.
Criterio relevante del Supremo:
Incluso en supuestos complejos, como accidentes con posible alcoholemia o controversia sobre la responsabilidad, el Tribunal Supremo ha confirmado que la mera discusión del siniestro no justifica el retraso del pago si la deuda es objetivamente determinable.
Ejemplo jurisprudencial relevante
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al pago de intereses del artículo 20 LCS en casos donde:
- La aseguradora discutía la cobertura.
- Existían informes contradictorios.
- Se alegaba culpa del asegurado.
¿Qué puede reclamar el perjudicado?
Cuando una aseguradora retrasa el pago, el perjudicado puede reclamar:
- 1. Indemnización principal: Daños personales, materiales o secuelas.
- 2. Intereses de demora del artículo 20 LCS: más elevados que el interés legal ordinario, desde la fecha del siniestro.
- 3. Costas judiciales: En caso de litigio y estimación de la demanda.
Preguntas frecuentes sobre demora de pago de las aseguradoras
- ¿Cuándo debe pagar intereses una aseguradora? Cuando retrasa el pago de una indemnización sin causa justificada, conforme al artículo 20 LCS.
- ¿Qué son los intereses del artículo 20 LCS? Son intereses sancionadores que penalizan a la aseguradora por el retraso en el pago.
- ¿Desde cuándo se calculan los intereses de demora? Generalmente desde la fecha del siniestro o desde la reclamación formal del perjudicado.
- ¿Puede la aseguradora evitar pagar intereses? Solo si demuestra que el retraso está justificado por causa razonable o duda objetiva sobre la obligación de pago.
- ¿Qué pasa si la aseguradora no paga la indemnización? Además de la indemnización principal, puede ser condenada a pagar los intereses del artículo 20 LCS y las costas judiciales.
La consignación de la aseguradora
El Tribunal Supremo mantiene una línea jurisprudencial consolidada, reiterada en resoluciones recientes de la Sala de lo Civil (como la STS 1396/2025, de 8 de octubre, y la STS 1801/2025, de 9 de diciembre), según la cual la mera consignación de una cantidad por la aseguradora no basta, por sí sola, para librarla del interés moratorio del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) si esa cantidad no se pone a disposición efectiva e incondicionada del perjudicado.
Esta línea refuerza la protección del perjudicado frente a estrategias dilatorias de las aseguradoras, y explica por qué muchas reclamaciones que llegan a juicio terminan con una condena adicional a estos intereses, que consisten en el interés legal del dinero incrementado en un 50 % y, a partir de los dos años, no inferior al 20 % anual.
* Contenido informativo general. La aplicación concreta de esta doctrina depende de las circunstancias de cada caso; consulta con un abogado antes de dar por sentado su alcance en tu situación.
Publicado originalmente en el blog de Muñoz & Asociados Abogados.