Tras un accidente de tráfico, la pregunta inmediata es: ¿cuánto me corresponde? En España la indemnización no se fija «a ojo» ni se negocia libremente con la aseguradora: existe un sistema legal de valoración, el baremo de tráfico, regulado por la Ley 35/2015. Entenderlo es clave para no aceptar una oferta por debajo de lo que corresponde.
Qué es el baremo
Es un sistema de tablas y reglas que fija de forma objetiva cuánto se indemniza por cada tipo de daño. Se aplica tanto en la negociación con la aseguradora como en los tribunales, para que situaciones similares reciban indemnizaciones similares en todo el país. Distingue tres bloques: lesiones temporales (hasta la estabilización), secuelas permanentes y fallecimiento. Sus cuantías se actualizan cada año; puedes consultar la actualización del baremo para 2026.
Factores que determinan la cuantía
- Días de perjuicio personal: muy grave (pérdida de autonomía), grave (hospitalización u otras limitaciones importantes), moderado (sin poder desarrollar la actividad habitual) y básico (resto de días hasta la estabilización). Cada categoría tiene un importe diario distinto.
- Secuelas permanentes: cada secuela se valora en puntos (de 1 a 100) según tablas médicas; el valor del punto crece de forma progresiva con la puntuación total.
- Perjuicio estético: se valora aparte de las secuelas funcionales, con su propia escala de «ligero» a «importantísimo».
- Factores de corrección: edad, incapacidad derivada del accidente, perjuicio económico por pérdida de ingresos y perjuicios de familiares en casos muy graves o de fallecimiento.
- Gastos acreditados: asistencia sanitaria, rehabilitación, adaptación de vivienda o vehículo, ayudas técnicas o desplazamientos se indemnizan de forma independiente.
El error más habitual: aceptar la primera oferta
Es frecuente que la aseguradora ofrezca poco después del accidente una cantidad cerrada para finiquitar el caso. Esa oferta suele calcularse antes de que las secuelas se estabilicen, por lo que puede infravalorar el daño real, sobre todo en lesiones que tardan en manifestarse (cervicales, daño psicológico…). Firmar un finiquito suele cerrar la puerta a reclamar después.
Pasos recomendados
- No firmar nada sin una valoración independiente.
- Conservar todos los informes médicos, del parte de urgencias al informe de alta con secuelas.
- Esperar a la estabilización de las secuelas antes de cerrar un acuerdo, salvo los anticipos que permite la ley.
- Pedir una valoración pericial que aplique el baremo a todas las secuelas.
- Si la vía amistosa no ofrece una cuantía justa, valorar la reclamación judicial.
Puedes orientarte con nuestra herramienta ¿Qué puedo reclamar?
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el baremo de tráfico? El sistema legal de la Ley 35/2015 que establece cómo se valoran e indemnizan los daños personales causados en accidentes de circulación.
- ¿Debo aceptar la primera oferta de la aseguradora? No es recomendable sin una valoración independiente: suele calcularse antes de la estabilización de las secuelas y puede infravalorar el daño.
- ¿Qué diferencia hay entre secuelas y perjuicio estético? Las secuelas valoran la pérdida funcional; el perjuicio estético valora por separado el impacto en la apariencia física, aunque no limite ninguna función.
- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? Con carácter general, un año desde la estabilización de las secuelas, aunque puede variar según las circunstancias del caso.
* Contenido informativo general. La aplicación concreta de esta normativa depende de las circunstancias de cada caso; consulta con un abogado antes de dar por sentado su alcance en tu situación.
Publicado originalmente en el blog de Muñoz & Asociados Abogados.