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El Supremo permite reclamar más indemnización si las secuelas del accidente empeoran

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Jurisprudencia

¿Qué ocurre si, años después de cobrar la indemnización por un accidente de tráfico, las lesiones empeoran? La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha respondido en su sentencia n.º 768/2026, de 20 de mayo (ROJ STS 2199/2026, ECLI:ES:TS:2026:2199): una sentencia firme anterior no impide reclamar los llamados daños sobrevenidos, y la aseguradora que permanece pasiva ante la agravación debe pagar los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

El caso

Un menor de 10 años sufrió graves lesiones craneoencefálicas en un accidente de tráfico. Un primer procedimiento terminó con sentencia firme que indemnizó la hospitalización, los días impeditivos, las secuelas apreciadas entonces y una incapacidad permanente parcial.

Con el tiempo, su estado empeoró: informes médicos y resoluciones administrativas posteriores acreditaron un deterioro cognitivo severo, un grado de discapacidad del 79 % y una situación de dependencia severa. La familia presentó una nueva demanda por las secuelas sobrevenidas, la incapacidad permanente absoluta, la ayuda de tercera persona y los daños morales derivados de la agravación.

No hay cosa juzgada cuando el daño es nuevo

La aseguradora alegó cosa juzgada. El Supremo lo rechaza: la primera sentencia valoró la situación clínica de un momento concreto y no pudo pronunciarse sobre una agravación posterior que entonces no estaba acreditada.

La doctrina es especialmente relevante en lesiones neurológicas o neuropsiquiátricas de evolución compleja, en las que el pronóstico inicial puede quedarse corto. Si la víctima acredita, con informes periciales y documentación suficiente, un empeoramiento relevante, posterior y causalmente conectado con el accidente, puede abrirse una nueva reclamación.

La pasividad de la aseguradora tiene un coste

La compañía había recibido cuatro reclamaciones extrajudiciales en dos años, con informes médico-forenses y resoluciones administrativas que acreditaban la agravación, y no hizo oferta, no consignó cantidad alguna ni dio respuesta motivada.

El Supremo recuerda que la exoneración de los intereses del artículo 20 LCS se interpreta de forma restrictiva: ni la existencia de un pleito ni la discrepancia sobre la cuantía justifican el silencio de la aseguradora si disponía de elementos para hacer, al menos, una valoración provisional. Por ello le impone los intereses de demora desde la fecha del siniestro hasta el pago completo.

Qué significa para las víctimas de accidentes de tráfico

  • Haber cobrado una indemnización no cierra la puerta a una nueva reclamación si aparecen secuelas nuevas o se agravan sustancialmente, siempre que se acredite debidamente.
  • Las aseguradoras no pueden escudarse en la incertidumbre judicial para permanecer inactivas cuando tienen datos objetivos de la agravación.

Más información sobre estos intereses en nuestra noticia sobre los intereses por retraso de la aseguradora.

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es un daño sobrevenido en un accidente de tráfico? Una agravación de las secuelas que aparece o se consolida después de existir una indemnización firme y que no pudo valorarse entonces porque aún no estaba acreditada.
  • ¿Puedo reclamar si ya cobré una indemnización hace años? Sí, si acreditas con informes médicos y periciales un empeoramiento relevante y causalmente conectado con el accidente. La sentencia previa no lo impide.
  • ¿Desde cuándo cuenta el plazo para reclamar daños sobrevenidos? Con carácter general, desde que el nuevo daño queda objetivamente acreditado (por ejemplo, con un informe médico o una resolución de discapacidad), no desde la fecha del accidente. Conviene analizar cada caso.
  • ¿Qué pruebas necesito? Informes médicos actualizados, resoluciones administrativas (discapacidad o dependencia) y, en muchos casos, un informe pericial que conecte la agravación con el accidente.

* Contenido informativo general. La aplicación concreta de esta normativa depende de las circunstancias de cada caso; consulta con un abogado antes de dar por sentado su alcance en tu situación.

Publicado originalmente en el blog de Muñoz & Asociados Abogados.

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