Es una de las dudas más frecuentes tras un accidente: ¿cuánto tiempo tengo para reclamar? La respuesta corta es un año, pero importa mucho desde cuándo se cuenta y qué actos lo interrumpen. Dejarlo pasar puede suponer perder la indemnización.
Un año para reclamar a la aseguradora
El artículo 7.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) da al perjudicado, o a sus herederos, acción directa contra la aseguradora del responsable, y establece que esa acción prescribe en un año.
¿Desde cuándo se cuenta el año?
El artículo 1969 del Código Civil cuenta la prescripción desde el día en que la acción pudo ejercitarse. Cuando hay lesiones, la jurisprudencia sitúa ese momento en el que se conoce el alcance definitivo de las secuelas, normalmente con el alta médica definitiva o la estabilización de las lesiones, y no en el día del accidente.
Si hubo un procedimiento penal por el accidente, el plazo para la reclamación civil no corre mientras dura y empieza a contarse cuando termina y se notifica la resolución que le pone fin. Si las secuelas se agravan años después, puede existir una nueva reclamación por daños sobrevenidos.
La reclamación a la aseguradora interrumpe el plazo
Antes de demandar hay que comunicar el siniestro y reclamar a la aseguradora (art. 7.1 LRCSCVM). La reclamación debe identificar a quien reclama, describir los hechos y aportar la información médica o pericial disponible, pero no necesita estar cuantificada.
- Interrumpe la prescripción: según el mismo artículo, la reclamación interrumpe el cómputo del plazo.
- Nuevo plazo de un año: cuando la aseguradora notifica de forma fehaciente su oferta o su respuesta motivada, empieza a correr un nuevo plazo de un año.
- Tres meses para responder: la aseguradora tiene tres meses desde que recibe la reclamación para hacer una oferta motivada o dar una respuesta motivada (art. 7.2).
- Si se retrasa: si vence el plazo sin oferta por causa imputable a la aseguradora, se devengan intereses de demora (art. 9 LRCSCVM). Lo explicamos en los intereses por retraso de la aseguradora.
Consejos para no perder el plazo
- Guarda el atestado o el parte amistoso y todos los informes médicos desde la primera asistencia.
- Presenta la reclamación por un medio que deje constancia de la fecha de recepción (burofax, correo certificado o registro de la aseguradora).
- Anota la fecha en que recibes la oferta o la respuesta motivada: desde ahí cuenta el nuevo año.
- No firmes un finiquito antes de que tus secuelas estén estabilizadas y valoradas conforme al baremo.
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Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar tras un accidente de tráfico? Un año. La acción directa contra la aseguradora prescribe por el transcurso de un año (art. 7.1 LRCSCVM).
- ¿El año se cuenta desde el accidente o desde el alta? Si hay lesiones, la jurisprudencia lo cuenta desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas, normalmente con el alta médica definitiva, por aplicación del artículo 1969 del Código Civil.
- ¿Qué interrumpe el plazo de prescripción? La reclamación o comunicación del siniestro a la aseguradora. Cuando esta notifica su oferta o respuesta motivada, empieza un nuevo plazo de un año (art. 7.1 LRCSCVM).
- ¿Cuánto tarda la aseguradora en responder? Tiene tres meses desde que recibe la reclamación para presentar una oferta motivada o una respuesta motivada (art. 7.2 LRCSCVM).
* Contenido informativo general. La aplicación concreta de esta normativa depende de las circunstancias de cada caso; consulta con un abogado antes de dar por sentado su alcance en tu situación.
Fuente: texto consolidado del Real Decreto Legislativo 8/2004 en el BOE.